EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda lo solicitado por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público en cuanto a proseguir la Causa por el procedimiento ordinario, a lo cual se adhirió la Defensa Pública. SEGUNDO: Se le impone al Adolescente Imputado :xxxxxxxxxxxxxxxxxx la Medida Cautelar de Presentación Semanal, los días Lunes de la Semana, por ante la Unidad de Alguacilazgo en horario comprendido de 8: 00 a.m. a 5:00 p.m., conforme a lo establecido en el Artículo 582 literal "c" de la LOPNA; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el articulo 374 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación ), en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Se ordena la practica de examen psiquiátrico y la practica de Informe Socio Económico por ante el Area de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal al Adolescente Imputado así como .....