REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA

Carora, 28 de Julio del 2005
Año 195º y 146º

ASUNTO Nº 1CO-000012-2005.-

AUDIENCIA DE PRESENTACION EN LIBERTAD

Hoy en la Ciudad de Carora a los Veinte y Ocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco, siendo las 10:55 a.m., se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01º, presidido por el Juez Dra. ELEUSIS STULME, la Secretaria de Sala Abg. Milagros Millano y la Alguacil Suplente Ciudadana Luardys Infante, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, (precalificación Fiscal) previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXX. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previa notificación el Adolescente Imputado Ciudadano:XXXXXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº V- XXXXXXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido en Carora. Municipio Torres del Estado Lara, el 11-07-1990, adolescente, de 15 años de edad, de Oficio estudiante del Octavo Grado en la Unidad Educativa Nacional Creación V en la Población de La Pastora, residenciado en Urbanización Manolo Riera, casa Nº 5, La Pastora Parroquia Cecilio Zubillaga, cerca del Liceo Unidad Educativa Nacional Creación V hijo del ciudadano Ricardo Antonio Colmenarez y de la Ciudadana Maria Cenovia Pérez, aquí presente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.930.891, así mismo presente la Representación Fiscal Especial Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Dr. JUAN CARLO SALDIVIA CARVAJAL, la victima el niño: XXXXXXXXXXXXXX, debidamente acompañado de sus progenitores ciudadanos Mayuri Yralde Rojas Rubio titular de al Cédula de identidad Nº V-8.109.108 y Félix Obdulio Camargo Santeliz titular de al Cédula de identidad Nº V- 5.937.001. (Se deja constancia que en razón de que el niño tiene 7 años permanece en la parte externa de la sala acompañado por su progenitor) Se deja constancia que se encuentra presente la Defensa Publica Penal de Responsabilidad de Adolescentes Dra. SENOVIA MEDINA HERRERA, quien actúa solo por este acto en sustitución de la Dra. Carmen A. Montilva. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral (se inicia fuera de la hora en virtud de que la Ciudadana Juez de Control quien se traslada desde Barquisimeto se le presentó en el trayecto percance que dilató su llegada oportuna). A continuación se le concede el derecho al Fiscal del Ministerio Pùblico para que exponga sus alegatos, quien expone:”hace la presentación del adolescente…… procede a un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 03-07-05…donde la madre del niño Mayuri Rojas Rubio …… denuncia por ante la delegación CICPC que dejo ese día al niño un momento solo y al regresar a su casa, cuando lo va a bañar observa una gota de sangre y se extraño ya que es la única mujer en la casa, ve a su hijo triste y como con sueño y al preguntarle que le pasa no le dice nada …pero como le pareció todo extraño lo revisa y ve que tiene el año brotado…al niño victima le fue practicado en esa misma fecha examen médico forense ano rectal el cual evidenció laceración a las siete según esfera del reloj de la piel del orificio anal y se aprecia disminución del tono del esfínter anal externo…no se observaron lesiones extragenitales…la Fiscalía solicito que el niño fuera evaluado por un psicólogo ….también se le solicito los fines de ser evaluado por psicólogo el adolescente imputado y consigna en este acto boleta de notificación al Adolescente imputado para que comparezca por ante el Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga para que la misma le sea entregada por el Tribunal en este acto( el Tribunal deja constancia le es entregada a la progenitora del adolescente) ……se trata de un delito en perjuicio del niño:XXXXXXXXXXXXXXXXXX de 7 años de edad.…solicita se continúe el procedimiento ordinario y se le imponga al imputado Medida cautelar del Art. 582 de la LOPNA literal “c” “ Presentación periódica por ante el Tribunal”, para asegurar las resultas del proceso, es todo”. A continuación el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral. De seguido el Juez de Control le impone al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y conforme al Art. 542 de la L.O.P.N.A. Le pregunta Va Ud a declarar? Contestó “No”. El Tribunal deja constancia que se acogió al Precepto Constitucional de no declarar. Acto seguido se le concede el derecho a la Defensa Pública quien expone: “ Esta Defensa en sustitución de la Dra. Carmen A. Montilva realiza la defensa técnica en los siguientes términos se adhiere a la solicitud Fiscal solo en cuanto a la solicitud del procedimiento y en cuanto a la medida cautelar así mismo en cuanto a que el adolescente sea evaluado por un psicólogo pues es conveniente tanto para el adolescente como para el proceso, de igual manera la defensa solicita al M.P. en cuanto aclare cual es la precalificación jurídica imputada a mi defendido, de igual manera la defensa opone la nulidad del acta que corre inserta al folio(19) del Asunto donde se declara a la representante legal de mi defendido Pérez Maria Cenovia , opongo la nulidad de conformidad con el Art. 190 del COPP en concordancia con el art. 49 de la CRBV, Ordinal 5º pues si bien es cierto que la ciudadana no es la persona imputada guarda un grado de parentesco resguardo por el ordenamiento jurídico nacional…se violentaron normas constitucionales, grado de parentesco preservado por nuestra Constitución Nacional, en este acto consigna la boleta de calificación en original y copia de de culminación del año escolar por el adolescente a los fines de su certificación y devolución del original así como constancia emitida por la Dirección del Plantel donde se evidencia la culminación del año escolar 2005; …en cuanto a la solicitud de que el M.P aclara la calificación jurídica la defensa no la ve solo lee delito contra las buenas costumbre y el buen orden de la familia, en cuanto a la nulidad del acta se evidencia del asunto hay una boleta de citación a su defendido por parte del CICPC la cual es recibida por su representante legal, posteriormente ella acude al Cuerpo de Investigaciones y posteriormente proceden a declararla, aun cuando allí diga espontáneamente es una declaración totalmente nula, es todo”.- En este estado tiene la palabra el M.P. a fin de que aclara la calificación jurídica, quien expone: “ A los fines de aclarar la precalificación jurídica es por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el articulo 374 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación ), en perjuicio del niño:xxxxxxxxxxxx de siete (7) años de edad, es todo”. En este estado el Tribunal de Control Nº 01, oída a las partes, pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda lo solicitado por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público en cuanto a proseguir la Causa por el procedimiento ordinario, a lo cual se adhirió la Defensa Pública. SEGUNDO: Se le impone al Adolescente Imputado:xxxxxxxxxxxxxxxxxx PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.846.820, venezolano, nacido en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, el 11-07-1990, adolescente, de 15 años de edad, de Oficio estudiante del Octavo Grado en la Unidad Educativa Nacional Creación V en la Población de La Pastora, residenciado en Urbanización Manolo Riera, casa Nº 5, La Pastora Parroquia Cecilio Zubillaga, cerca del Liceo Unidad Educativa Nacional Creación V hijo del ciudadano Ricardo Antonio Colmenarez y de la Ciudadana Maria Cenovia Pérez; la Medida Cautelar de Presentación Semanal, los días Lunes de la Semana, por ante la Unidad de Alguacilazgo en horario comprendido de 8: 00 a.m. a 5:00 p.m., conforme a lo establecido en el Artículo 582 literal “c” de la LOPNA; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el articulo 374 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (precalificación ), en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxx TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Defensa Pública de la nulidad del Acta de Investigación, que riela al folio 19 del presente Asunto, conforme a lo previsto en el Artículo 190 del COPP en concordancia con el artículo 49, Ordinal 5º de la CRBV., ésta Juzgadora revisadas las actas que conforman el presente Asunto, evidencia que el Adolescente fue citado como se acredita al folio 15, para comparecer por ante el CICPC, Sub Delegación Carora y al folio 19 se evidencia acta de investigación levanta por el referido organismo investigativo donde se deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana María Cenovia Pérez, sin la asistencia jurídica de la defensa, así como lo establece el Artículo 49, Ordinal 1º de la CRBV., el cual es un derecho inviolable en todo grado y estado de investigación y del proceso ya que es una garantía que es de regulación del proceso penal con el sumo respeto de los derechos humanos en resguardo de las finalidades del mismo y los derechos del imputado para la efectiva búsqueda de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho y principios inherentes al debido proceso como es el derecho a la defensa, derecho a la igualdad, derecho a ser oído así como otros derechos que tiene el adolescente, por todo lo anteriormente expuesto esta juzgadora declara la NULIDAD del contenido total del Acta investigativa que riela al folio 19 del Asunto Penal. QUINTO: Se ordena la practica de examen psiquiátrico y la practica de Informe Socio Económico por ante el Area de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal al Adolescente Imputado así como al niño victima, por ante el Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga, Unidad de Pediatría Social, Defensoría PANACED, Barquisimeto. Ofíciese respectivamente. Se ratifica la libertad del Adolescente Imputado. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo, de lo decidido.- Es todo terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:00 m.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA ELEUSIS STULME EL FISCAL ESP. AUX. 24º MP


DR. JUAN CARLO SALDIVIA
DEFENSA PUBLICA

DRA. SENOVIA MEDINA

ADOLESCENTE IMPUTADO


CARLOS ALBERTO COLMENARES PÉREZ


PROGENITOR

MARIA CENOVIA PÉREZ


PROGENITORES DE LA VICTIMA (NIÑO)




MAYURI YRALDE ROJAS RUBIO FÉLIX OBDULIO CAMARGO SANTELIZ



ALGUACIL

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MILAGROS MILLANO DE G.-