Se declara CON LUGAR el recurso interpuesto por la ciudadana BELIA MERCEDES CADENAS, venezolana, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad N° 3.533.979, a través de sus apoderados judiciales abogados JOSÉ AGUSTIN IBARRA, PEDRO JOSÉ DURAN, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.464 y 74.999, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 26 y 27, edificio Estrados, piso 1, oficinas 11 y 12, contra el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, representados judicialmente por los abogados TOMAS COLINA RAMOS y ALBA TORREALBA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.350 y 38.575, respectivamente y, de este domicilio, ordenándose al MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, cancelar a la recurrente BELIA MERCERDES CADENAS, la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIV.....