En virtud que este Tribunal, acordó en la audiencia de imposición de los hechos al acusado LUIS MICHELLE MALAVE MELENDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº. V- 22.816.615, en fecha 10 de Abril de 2017, Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 236 ordinales 1º y 2º, 237 ordinales 1º y 2º y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se acordó como lugar de reclusión el Internado Judicial de Vista Hermosa, sede, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, visto que en las actuaciones no se ha acreditado que las circunstancias que dieron motivo a su imposición han variado y observando que a pesar de haber transcurrido el lapso de Investigación del Ministerio Público de conformidad con lo previsto y sancionado en el articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se evidencia que hasta la presente fecha no fue consignado Informe Medico forense o Bonafide, realizado a la victima .....