Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante José Alimy Falcón, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.276 al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), conjuntamente con la ciudadana Diana Arce Nova, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.007.792, quien fue declarada ante el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.