REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 28 de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000121

Solicitante: María José Torrealba Silva, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.976.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2016, la ciudadana María José Torrealba Silva, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano José Armando Araque Camacho, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N V- 20.499.623. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana María Altagracia Silva Dorante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.516, en su condición de abuela materna. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada la partida de nacimiento de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, constancia de soltería de la solicitante, del futuro contrayente, constancia de residencia de la solicitante y del futuro contrayente. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta ciudadana María Altagracia Silva Dorante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.516 y de los testigos ciudadanos José Emilio Pérez Perdomo y Marina Lucia Campos De Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.575.647 y V-10.763.803, respectivamente.
En fecha 31 de mayo de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos José Emilio Pérez Perdomo y Marina Lucia Campos De Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.575.647 y V-10.763.803, respectivamente, declarándose desierto el acto.
En fecha 06 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta, declarándose desierto el acto.
En fecha 14 de junio de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Keyla Tineo, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para escuchar a los testigos propuestos, a la curadora y al niño.
En fecha 15 de junio de 2016, fue fijada la nueva oportunidad para oír a los testigos ciudadanos José Emilio Pérez Perdomo y Marina Lucia Campos De Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.575.647 y V-10.763.803, respectivamente, a la curadora y al niño.
En fecha 20 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos José Emilio Pérez Perdomo y Marina Lucia Campos De Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.575.647 y V-10.763.803, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 21 de junio de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. Igualmente, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana María Altagracia Silva Dorante, ya identificada, quien juró cumplir con las funciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos José Emilio Pérez Perdomo y Marina Lucia Campos De Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.575.647 y V-10.763.803, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana María Altagracia Silva Dorante, ya identificada, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana María Altagracia Silva Dorante, ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de junio de 2016. Años: 206° y 157°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS





LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 256- 2.016 y se publicó siendo las 10:37 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000121