DECLARO:PRIMERO: MODIFICA: la pena impuesta al ciudadano Cabo Segundo (EJ) JEAN MARCOS BASTIDAS ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.219.865, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en fecha nueve de mayo de dos mil cinco; por la pena de CATORCE (14) AÑOS de presidio, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el artículo 501 del Código Orgánico de Justicia Militar y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 ejusdem y SEGUNDO: Se ordena comisionar al Tribunal Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maturín, Estado Monagas, a objeto de que traslade a ese despacho al ciudadano antes identificado, a fin de notificarlo de la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado en esta misma fecha, .....