De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de permanencia de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda MANTENER la misma en los términos y condiciones acordados por el Tribunal de Control, a favor del ciudadano EMISAEL ANTONIO FANEITE, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en los artículos 460 y 416 del Código Penal (D), a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada treinta días por ante la URDD Penal de este Circuito Judicial Penal.