Por los motivos anteriormente expuestos éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara  que la suma que debe cancelar  la parte accionada a la accionante, en la presente causa,  es la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.194.720,02), en  demanda por EJECUCION DE HIPOTECA intentada por CASA PROPIA E.A.P. a través de su apoderado  judicial Abg. LUIS BERNARDO MELENDEZ contra los  ciudadanos WILLIAMS JOSE  ZALAZAR HERRRERA y  PASTOR ARGENIS SALAZAR,  todos identificados en autos. ------------------