Mediante Resolucion Nº:PJ0252025000121, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de HOMOLOGACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesto por los ciudadanos: YASMIRA ALEXANDRA ASCANIO ANZOATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.660.947 y ADRIAN RAFAEL RAMOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-11.723.253, la primera asistida y el segundo representado por la ciudadana JOSMARY HAYDEE HERNANDEZ RAMOS, Abogado en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.185, como apoderado judicial tal como consta según PODER otorgado por ante la Escrivania de paz, anotado bajo el alfanumérico HBQ93264-ELZA, del Registro Civil de Personas Naturales y Jurídicas del Municipio de Penha, Estado de Santa Catarina, Brasil