Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN COMCUBINARIA, interpuesto por la ciudadana MAGALY JOSEFINA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Nº V- 13.015.103, no se libra boleta de notificación a la parte actora ya que la sentencia salió en el lapso correspondiente.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil ve.....