Se dictó providencia mediante la cual se declara: PRIMERO: Se ANULA el auto de fecha ocho (08) de mayo de 2019, mediante el cual se ordenó expedir Cartel de emplazamiento de la demandada ciudadana CARMEN YRAMA JIMENEZ ALEJANDRIA sin cumplir con los requisitos exigidos para tales fines en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil, y se deja sin efecto el cartel expedido y publicado en el presente juicio conforme al indicado auto, procediéndose en consecuencia a expedir un nuevo cartel de emplazamiento a la referida ciudadana conforme a lo establecido en el artículo 223 eiusdem, a los fines de que sean publicados en los Diarios Primicia y El Progreso, a costa del interesado, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro. SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado en que se encontraba para la fecha ocho (08) de mayo de 2019.-