REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2018-000023
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la ciudadana NELIDA YANITZA RAMOS GIRON, titular de la cédula de identidad Nº V-8.860.154, abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 85.539, actuando en su propio nombre y representación, en contra del contrato de venta de terreno protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.31833 correspondiente al Folio Real del año 2.015 de fecha 30 de marzo de 2015, celebrado entre el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR y la ciudadana CARMEN YRAMA JIMENEZ ALEJANDRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.578.299, mediante la cual dicho ente le dio en venta una parcela de terreno de origen ejidal ubicada en el Barrio Llano Alto, Avenida España Nº 138, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, constante de Cuatrocientos Setenta y Seis Metros Cuadrados con Quince Centímetros (476,15 Mts2); procede este Juzgado Superior a dictar sentencia con la siguiente motivación:
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de Noviembre de 2018, la ciudadana Nélida Yanitza Ramos Girón, ejerció demanda de nulidad del contrato de venta celebrado en fecha treinta (30) de marzo de 2015 entre el Municipio Heres del Estado Bolívar y la ciudadana Carmen Yrama Jiménez Alejandría, mediante la cual dicho ente le dio en venta una parcela de terreno de origen ejidal ubicada en el Barrio Llano Alto, Avenida España Nº 138, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, constante de Cuatrocientos Setenta y Seis Metros Cuadrados con Quince Centímetros (476,15 Mts2);
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de Noviembre de 2018, se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y se ordenó tramitarlo por el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo II, Titulo IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose el emplazamiento y las notificaciones correspondientes, así como la citación de la ciudadana CARMEN YRAMA JIMENEZ ALEJANDRIA.- Igualmente se ordenó comisionar al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIOPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR a los fines de la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas.-
1.3. En fecha dos (02) de abril de 2019 se recibió Oficio Nº 1023-079-2019 proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de las resultas de la comisión relativas a las citaciones y notificaciones ordenadas, observándose que en relación a la citación de la ciudadana Carmen Yrama Jiménez Alejandría, el Alguacil de dicho Tribunal deja constancia que resultó imposible practicar el emplazamiento de la referida ciudadana.-
1.4.- Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de abril de 2019, la parte demandante solicita la citación por carteles de la ciudadana Carmen Yrama Jiménez Alejandría de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
1.5.- Mediante auto de fecha veintinueve (29) de abril de 2019, se ordenó expedir Cartel de emplazamiento a la ciudadana Carmen Yrama Jiménez Alejandría, para que compareciera a la audiencia de juicio que sería fijada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del referido cartel el cual se ordenó publicar por el Diario El Progreso de Ciudad Bolívar.-
1.6. Por auto de fecha ocho (08) de mayo de 2019, se ordenó expedir nuevamente dicho cartel a solicitud de la parte actora, agregándose al contenido del mismo que dicho cartel se expedía conforme a lo establecido en los artículos 80 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.-
1.7. Mediante diligencia de fecha veinte (20) de mayo de 2019, la parte actora consigna un ejemplar del Diario El Progreso de fecha 18 de mayo de 2019, donde aparece publicado el referido cartel de emplazamiento de la ciudadana Carmen Yrama Jiménez Alejandría.-
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Observa este Juzgado Superior de una revisión exhaustiva de la presente causa, que en el auto de admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, se ordenó seguir el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capítulo II, Titulo IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, el procedimiento común para las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas, aplicable al presente caso conforme a lo estatuido en la citada Ley.-
Ahora bien, en relación al cartel de emplazamiento expedido a la demandada CARMEN YRAMA JIMENEZ ALEJANDRIA, se observa que dicho cartel fue expedido erróneamente conforme a lo establecido en los artículos 80 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, como un cartel de emplazamiento para los interesados en el recurso de nulidad, cuando lo cierto es, que dicho cartel ha debido ser expedido conforme a las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que la referida ciudadana es parte demandada en el presente juicio de nulidad, y como tal debe ser citada o emplazada en el mismo.- En efecto, en la citada disposición legal se establece:
“Artículo 37.Citación. La citación personal se hará conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil a excepción de la del Procurador General de la República, que se hará de acuerdo al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
A partir de que conste en autos la citación practicada, comenzará a computarse el lapso de comparecencia en el caso de las demandas de contenido patrimonial.
Hecha la citación las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de una nueva citación para ningún acto del juicio, a menos que exista disposición contraria de la ley”.-
Por su parte el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse el día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida”.-
Congruente con lo antes señalado, teniendo presente que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, a los fines de garantizar los principios constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y de la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, en los cuales se estatuye que los jueces procurarán la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, así como que los actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás actos anteriores, ni consecutivos, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto írrito, es por lo que este Juzgado Superior debe anular el auto dictado en fecha ocho (08) de mayo de 2019, y dejar sin efecto el cartel expedido y publicado en el presente juicio conforme a lo señalado en el referido auto, y proceder a expedir un nuevo cartel de emplazamiento a la demandada Carmen Yrama Jiménez Alejandría conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se repone la causa al estado en que se encontraba para la fecha ocho (08) de mayo de 2019.- Así se establece.-
De conformidad con lo antes expuesto, se ordena expedir un nuevo Cartel de Emplazamiento a la ciudadana CARMEN YRAMA JIMENEZ ALEJANDRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.578.299, parte demandada en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que debe comparecer por ante este Juzgado a los fines de darse por citada en el lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la publicación del Cartel de emplazamiento que se ordena librar y publicar en los Diarios El Progreso y Primicia, así como su fijación en la morada o domicilio de la demandada, con la advertencia que de no comparecer en el plazo señalado se le nombrará defensor judicial con quien se entenderá la citación. Se ordena a la Secretaria de este Despacho que el Cartel se fije en el domicilio o morada de la referida ciudadana Carmen Yrama Jiménez Alejandría en Ciudad Bolívar para lo cual se debe comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, una vez que se publique en los Diarios Primicia y El Progreso, a costa del interesado, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro.- Así se establece.-
III. DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ANULA el auto de fecha ocho (08) de mayo de 2019, mediante el cual se ordenó expedir Cartel de emplazamiento de la demandada ciudadana CARMEN YRAMA JIMENEZ ALEJANDRIA sin cumplir con los requisitos exigidos para tales fines en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil, y se deja sin efecto el cartel expedido y publicado en el presente juicio conforme al indicado auto, procediéndose en consecuencia a expedir un nuevo cartel de emplazamiento a la referida ciudadana conforme a lo establecido en el artículo 223 eiusdem, a los fines de que sean publicados en los Diarios Primicia y El Progreso, a costa del interesado, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro.-
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado en que se encontraba para la fecha ocho (08) de mayo de 2019.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES
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