En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por DIVORCIO incoada por el ciudadano YEUDY RICARDO BELLORIN MOTA contra la ciudadana GRISELIA DEL CARMEN AGUILERA. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los litigantes de este juicio celebrado ante la primera autoridad civil del Municipio Caroní del estado Bolívar en fecha 30/04/1973 inserta bajo el No. 150, Libro 1 del libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1973.