Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTA la sentencia dictada por el Consejo de Guerra de San Cristóbal Accidental en fecha treinta y uno de marzo del año dos mil nueve, en el cual Condenó al ciudadano CIRO ORLANDO VIVAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.421.614, obrero de profesión, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con domicilio y residencia en el Sector Chícaro, cerro Camacho, calle principal, casa sin número de portón verde, Rubio, Estado Táchira y al ciudadano JHOFER MANUEL JACANAMIJOY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cé.....