REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 28 de Mayo de 2009
199° y 150°
CAUSA: CJPM-TM4ES-014-08
JUEZ: MAYOR ABOGADO JOSE OLIVO FERNANDEZ R.
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
PENADO: GILBERT JOSE JIMENEZ VASQUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.212.560
DELITO: DESERCION MILITAR
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN
DEFENSOR PUBLICO: ABOGADO JOSE FRANCISCO ARELLANO S.
FISCAL MILITAR: CAPITAN MARCOS LABRADOR CARRILLO
BENEFICIO SOLICITADO: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA
EJECUCION DE LA PENA
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-014-08, seguida al ciudadano GILBERT JOSE JIMENEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 17.212.560, ex plaza del Comando Fluvial Fronterizo “T/N Jacinto Muñoz” ubicado en El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure, con domicilio y residencia en la Avenida Carúpano, Sector el Chispero, segunda calle, casa No. 29, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto en el artículo 523 en concordancia con lo señalado en el articulo 527 Numeral 1 y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Al respecto, este Órgano Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha veintinueve de julio de dos mil ocho, el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del ciudadano GILBERT JOSE JIMENEZ VASQUEZ, y posteriormente en fecha ocho de agosto de dos mil ocho, dicho Tribunal Militar de Control de Guasdualito le impuso medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, en la audiencia preliminar, siéndole impuesta hasta tanto se le concediera el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la presentación cada sesenta días por ante el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal.
SEGUNDO: El ciudadano GILBERT JOSE JIMENEZ VASQUEZ; fue condenado en fecha ocho de agosto del año dos mil ocho, por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto en el artículo 523 en concordancia con lo señalado en el articulo 527 Numeral 1 y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
TERCERO: En fecha diecisiete de febrero del año dos mil nueve, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias ejecutó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito en contra del ciudadano GILBERT JOSE JIMENEZ VASQUEZ, y se le impusieron como condiciones continuar con las presentaciones cada sesenta (60) días por ante este Tribunal Militar de Ejecución y la prohibición de salir del país sin la autorización del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias.
CUARTO: En fecha ocho de octubre del año dos mil ocho, el ciudadano GILBERT JOSE JIMENEZ VASQUEZ, inició sus presentaciones ante este Tribunal Militar; las cuales ha venido cumpliendo regularmente cada sesenta días y satisfactoriamente hasta la presente fecha.
Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal señala que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia un informe psicosocial del penado y se requerirá que el penado no sea reincidente según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; que presente oferta de trabajo y que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad.
En este sentido, en fecha cuatro de mayo del año dos mil nueve este Tribunal Militar recibió la certificación de antecedentes penales de fecha veintiocho de abril del año dos mil nueve, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia donde se señala que el ciudadano antes identificado sólo aparece ingresado en el Sistema Automatizado de Registro y Control con el delito Militar de Deserción por el cual fue condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 523 en concordancia con lo señalado en el articulo 527 Numeral 1 y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por otro lado, el Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias recibió el informe psicosocial S/N de fecha siete de abril del año dos mil nueve, emanado según Oficio No. 395 de fecha siete de abril del año dos mil nueve, mediante el cual se evidencia un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano GILBERT JOSE JIMENEZ VASQUEZ, realizado por un equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en Cumaná, Estado Sucre, con el resultado de “OPINIÓN FAVORABLE” a la concesión de tal beneficio.
Igualmente de la revisión de la Causa se desprende que al ciudadano GILBERT JOSE JIMENEZ VASQUEZ no le fue admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y que no le fue revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena ya que esta es la primera que se le otorga por este Tribunal Militar en funciones de Ejecución.
De esta manera al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano GILBERT JOSE JIMENEZ VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.212.560 y en virtud de que están llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al mencionado ciudadano, quedando obligado a cumplir como régimen de prueba, por el tiempo que le queda de pena, es decir, ocho (08) meses y dieciocho (18) días de prisión; por cuanto el penado cumplió hasta el día ocho de agosto de dos mil ocho un mes y doce días de prisión, tiempo éste que se le descontó de la pena principal, a tenor de lo previsto en el encabezamiento del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se tomó como fecha de inicio de la pena, el veintisiete de junio de dos mil ocho, fecha esta en que fue privado de libertad; en consecuencia culminará la pena impuesta el día lunes quince de febrero del año dos mil diez, siendo éste el cómputo definitivo; con las siguientes condiciones a tenor de lo previsto en el articulo 494 ejusdem:
1. La presentación cada treinta días en el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas que designe la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, con sede en la Avenida Carúpano, entrada a la Urbanización “Gran Mariscal de Ayacucho”, frente a Makro, al lado del Ipasme, Cumana, Estado Sucre, en horas laborables de lunes a viernes.
2. No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal.
3. Presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de Cumaná, Estado Sucre, ubicada en la Avenida Fernández de Zerpa, cruce con calle Montes, Edificio Centro Profesional La Copita, Piso 4, Nº 45, Cumaná, Estado Sucre para la designación del delegado de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia hasta el día lunes quince de febrero del año dos mil diez.
4. Presentar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas que designe la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre.
5. Prohibición de salir del país sin la autorización del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias.
Este Tribunal Militar advierte al mencionado penado que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano GILBERT JOSE JIMENEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 17.212.560, ex plaza del Comando Fluvial Fronterizo “T/N Jacinto Muñoz” ubicado en El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure, con domicilio y residencia en la Avenida Carúpano, Sector el Chispero, segunda calle, casa No. 29, Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de diez (10) meses de prisión, como autor responsable del delito militar de Deserción, previsto en el artículo 523 en concordancia con lo señalado en el articulo 527 Numeral 1 y sancionado en el articulo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello por cuanto están llenos los requisitos establecidos en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 de Cumaná, Estado Sucre, ubicada en la Avenida Fernández de Zerpa, cruce con calle Montes, Edificio Centro Profesional La Copita, Piso 4, Nº 45, Cumana, Estado Sucre para la designación del delegado de prueba correspondiente y remitiendo copia certificada del beneficio otorgado al penado; líbrese Oficio a la Unidad de Jueces de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumana, Estado Sucre, con sede en la Avenida Carúpano, entrada a la Urbanización “Gran Mariscal de Ayacucho”, frente a Makro, al lado del Ipasme, Cumana, Estado Sucre para la designación del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas, a los fines de la vigilancia y control del penado antes mencionado y remitiendo copia certificada del beneficio otorgado al penado, Ofíciese al Comando Fluvial Fronterizo “T/N Jacinto Muñoz” ubicado en El Amparo, Municipio Páez del Estado Apure, a los fines de notificar sobre el otorgamiento de dicho beneficio, y hágase el respectivo exhorto. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,
JOSE OLIVO FERNANDEZ RUIZ
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo señalado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO