En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE, la inhibición planteada por la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KH02-S-2024-000003. En consecuencia, remítase la actuación al mismo tribunal que conoció la causa principal ya que, de la revisión del Sistema Juris2000, se constata que el expediente, en el cual se originó la presente incidencia no fue remitido a otro Tribunal de Primera Instancia mientras se decidía la inhibición de autos.