REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de abril del dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KH02-X-2024-000083.
JUEZ INHIBIDO: ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE SOLICITANTE: JOSE ALEXANDER YEPEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.133.036.
MOTIVO: INHIBICION (INTERDICCION CIVIL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Se reciben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las cuales fueron recibidas en fecha 29/10/2024; dándosele entrada y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, como consta de auto de fecha 31/10/2024.
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista la copia fotostática del acta de inhibición de fecha 16/09/2024 suscrita por la supra mencionada Jueza Provisoria aquí inhibida, se evidencia que ésta planteó su inhibición en el asunto signado con la nomenclatura KH02-S-2024-000003, contentiva de la INTERDICCION, solicitada por el ciudadano JOSE ALEXANDER YEPEZ GUZMAN, identificado en el encabezado, fundamentando su inhibición en los siguientes hechos:
“…Quien suscribe, Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.434.461, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de conocer el presente juicio de INTERDICCION, seguido por el ciudadano JOSE ALEXANDER YEPEX GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.873.008, representado por el abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.165, en su carácter de apoderado judicial, visto que por sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 25/09/2023 dictaminó:
…Omissis…
A lo anterior esta Juzgadora disiente, pero acata la orden dada por el superior, toda vez que no poseo ningún vínculo de amistad o enemistad con referido abogado, sin embargo para mi tranquilidad como persona y profesional y para la tranquilidad de quienes poseen intereses particulares lo más idóneo es inhibirme de seguir conociendo esta causa conforme a la causal de Inhibición prevista en el Ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”. En consecuencia, se acuerda abrir cuaderno separado de Inhibición con copia certificada: 1) Libelo de demanda y auto de admisión del asunto KH02-S-2024-000003. 2) Copia certificada del poder cursante en los folios del 27, del asunto KH02-S-2024-000003. a los fines de verificar que el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.165, funge como apoderado Judicial del ciudadano JOSE ALEXANDER YEPEX GUZM. 3) Copia certificada de la presente acta de inhibición. 5) remitir al Juzgado Superior correspondiente, para que decida la Inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes Septiembre de dos mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la independencia y 165º de la federación …Sic”
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES.
Este Tribunal asume la competencia para conocer del presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y así se decide.
En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibiciones se limita al conocimiento de la sola incidencia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Juez Inhibido y determinar si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal que la hace procedente debidamente probada, y así se declara.
MOTIVA
Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente se determina la inhibición suscrita por la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante en copia certificada desde el folio 02 al folio 04 del presente asunto, la cual se aprecia conforme al 112 del Código de Procedimiento Civil, y que al no ser impugnada, se da fe pública de los hechos establecidos en la misma y por el cual se inhibe de conocer el asunto signado con el Nº KH02-S-2024-000003, relativo a INTERDICCION CIVIL interpuesta por el ciudadano JOSE ALEXANDER YEPEZ GUZMAN.
Ahora bien, en virtud de lo informado a esta Alzada por la Rectoría Civil del Estado Lara mediante oficio N° 182-2025, de fecha 07 de abril de 2.025, cursante al folio 24, dejó de ocupar el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, desde el día 19 de septiembre de 2.024, y que recibió su jubilación desde el 25 de marzo de 2.024, haciéndose efectiva la misma el 19 de septiembre del 2024; lo que implica que para el momento de tramitarse la presente inhibición, la referida juez ya había cesado en sus funciones ; en razón esto, obliga a concluir la improcedencia de la inhibición de autos y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE, la inhibición planteada por la abogada JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KH02-S-2024-000003. En consecuencia, remítase la actuación al mismo tribunal que conoció la causa principal ya que, de la revisión del Sistema Juris2000, se constata que el expediente, en el cual se originó la presente incidencia no fue remitido a otro Tribunal de Primera Instancia mientras se decidía la inhibición de autos.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215º y 166º.
El Juez Titular
La Secretaria,
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
Abg. Raquel Helena Hernández Martínez
Publicada en esta misma fecha, a las 09:19a.m., quedando asentada en el asiento del Libro Diario bajo el Nº 03.
La Secretaria,
Abg. Raquel Helena Hernández Martínez
JARZ/os
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