Visto lo antes mencionados, se puede evidenciar que la parte demandada no cumplió con el procedimiento a seguir luego de la desaparición de los libros solicitados en el acta de exhibición de documentos de fecha 26-03-2025, y de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara PROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN realizada por la apoderada judicial de la parte actora.
En consecuencia, se deja SIN EFECTO, el acta extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y EXQUISITECES LA CAPITAL, C.A., presentada en fecha 26-02-2025, dejándole saber a la parte demandada que estaría quedando la misma sin representación de los abogados MAURO MOISES CARVAJAL MENDOZA y JORGE LUIS ALVARADO CARUSO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 129.471 y 263.426, de este domicilio
Asimismo, se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma fue dictada extemporánea. Líbrese Boletas.
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