REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 28 DE ABRIL DEL 2025.
215º Y 166º

ASUNTO: FP02-V-2022-000082
RESOLUCION N° PJ0192025000030

Vista la diligencia de fecha 05-03-2025, y su ratificación de fecha 06-03-2025, suscrita por la ciudadana LILINA NUÑEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.537, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRACTUALES incoada por MAYLEN BAIKOGLU BITAR contra PANADERIA, PASTELERIA Y EXQUISITECES LA CAPITAL, C.A., todos debidamente identificados en autos, mediante la cual solicita la impugnación del acta de asamblea extraordinaria de accionista de la empresa, por ineficacia e ilegal, asimismo solicito acto de exhibición de todos los documentos contentivos de la reforma de la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y EXQUISITECES LA CAPITAL, C.A., con su respectivo libro de asamblea ordinaria y extraordinaria y el libro de accionistas.
Este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas procesales del presente expediente, observa:
Que en fecha 05-03-2025 la apoderada judicial de la parte actora, impugno acta de asamblea extraordinaria de accionista de la empresa y en fecha 06-06-2025 ratifico la misma.
Que en fecha 17-03-2025, este Tribunal acordó la exhibición de todos los documentos contentivos de la reforma de la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y EXQUISITECES LA CAPITAL, C.A., con su respectivo libro de asamblea ordinaria y extraordinaria y el libro de accionistas.
Que en fecha 26-03-2025, este Tribunal llevo a cabo acta de exhibición de documentos, en la cual se observa que la parte demandada al momento de exhibir los documentos solicitados expresa textualmente lo siguiente: “Seguidamente el coapoderado de la parte demandada abogado Mauro Moises Carvajal Mendoza expone: En amparo al Articulo 226 y 49 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con el Articulo 15 del Codigo de Procedimiento Civil, solicito a usted ciudadana Jueza de conformidad con el Articulo 206 del citado Codigo adjetivo, la nulidad de esta audiencia por cuanto no es el medio para impugnar un acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, en el presente caso de la empresa Panaderia, Pasteleria y Exquisiteces La Capital, por cuanto corresponde a un Juez Mercantil la competencia en este tipo de casos, de conformidad con el Articulo 290 del Codigo de Comercio, concatenado con el articulo 1346 del Codigo Civil. Dicho esto y sin perjuicio al antes solicitado o explanado, no esta de mas recordar a la parte demandante que dichos instrumentos solicitados en exhibición, específicamente los libros de acta y accionista de la mencionada empresa, son inexistentes tal como se evidencia y se prueba en la primera pieza de este asunto insertos del folio 69 al 76, un legajo de actas traídas por la parte demandante anexas como pruebas en su pretensión. Es Todo. En este estado interviene el abogado Jorge Luis Alvarado Caruso, coapoderado de la parte actora quien expone: De conformidad con lo expuesto con el colega Mauro Moises Carvajal me adhiero a lo antes narrado, y me opongo a esta audiencia de exhibición de documentos por cuanto es de pleno conocimiento de la actora o de la pretendiente solicitar la exhibición de los libros de adminsitracion de la empresa denominada Panaderia, Pasteleris y Exquisiteces La Capotal, C.A. plenamente descrita en el presente asunto. Es de su pleno conocimiento que dichos libros fueron objetos de desaparición forzada por parte de la administración de Gari Angel Gutierrez Brines, La representación de la actora estuvo presente en distintos momentos y se levantaron actas cuando se recupero la administración de la empresa en el transcurso de Abril a Mayo del 2021. Puedo Exhibir darle conjestura o veracidad a lo planteado, los libros exigidos por la actora en exhibición fueron denunciados ante el Ministerio Publico en fecha 18-03-2022 como consta en el expediente que cursa por ante la Fiscalia Primera del Primer Circuito Judicial del Estado Bolivar, según expediente MP1867702021, causa relacionada con Fiscalia Cuarta contra la Corrupcion, en donde se denuncia que dichos libros no fueron entregados por la anterior administración ya mencionada. Puedo exhibir la denuncia de recibido enmarcada en fosforescente, donde se puede apreciar la desaparición de los libros ya denunciados que hoy se solicitan su exhibición. Consigno, exhibo escrito realizado por la licenciada Darcylene Valor, comisario de dicha empresa y avalado como Contador por el Licenciado Rafael Parada, donde indica las irregularidades que venia pasando la anterior administración. Exhibo notificación al servicio de Administracion SENIAT, que también fueron notificados de que los libros exigidos hoy nuevamente a exhibición donde se notifica la desaparición de los Libros. Como es posible pedir hoy una exhibición de unos documentos sabiendo la actora que son inexistentes, en donde también consta en la inspección judicial practicada por el Tribunal Segundo de Municipio de este mismo Circuito y solicitada por la actora. Sin perjuicio a lo ya antes explanado exhibo el físico en copia certificada del Registro Mercantil Segundo Circunscripcion Judicial del Estado Bolvar, las actas Constitutivas en orden cronológico y sus modificaciones, en original cada uno y una copia de la ultima acta constitutiva, cual su ultima modificación fue en fecha Febrero del 2025, la cual sus originales ya constan insertas en la Quinta Pieza del presente asunto. Es Todo.-”
Ahora bien, de lo anteriormente narrado se puede evidenciar que al momento de la exhibición de los libros solicitados, la parte demandada no presento los mismos por cuanto alegan que son inexistentes y fueron objetos de desaparición forzada.
La legislación requiere que, al evidenciarse la desaparición de los libros contables y administrativos, se notifique inmediatamente al Registro Mercantil para la apertura de nuevos libros, los cuales deberán ser debidamente sellados por este. Este proceso garantiza la continuidad y la legalidad de la contabilidad empresarial, especialmente después de la pérdida o destrucción de los libros originales.
En el caso de marras los representantes legales de la parte demandada señalan que participaron la desaparición de dichos libros en fecha 18-03-2022 ante la Fiscalía Provisoria Primera del Ministerio Publico y desde esa fecha tuvieron el suficiente tiempo para organizar la Empresa y aperturar los nuevos libros, lo cual no fue así. En ese sentido señala la Ley en el Articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, que si los documentos solicitados en exhibición no son exhibidos, se tendrán como fidedignos todos aquellos hechos y datos que afirme la solicitante acerca del contenido del documento.
Visto lo antes mencionados, se puede evidenciar que la parte demandada no cumplió con el procedimiento a seguir luego de la desaparición de los libros solicitados en el acta de exhibición de documentos de fecha 26-03-2025, y de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara PROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN realizada por la apoderada judicial de la parte actora.
En consecuencia, se deja SIN EFECTO, el acta extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y EXQUISITECES LA CAPITAL, C.A., presentada en fecha 26-02-2025, dejándole saber a la parte demandada que estaría quedando la misma sin representación de los abogados MAURO MOISES CARVAJAL MENDOZA y JORGE LUIS ALVARADO CARUSO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 129.471 y 263.426, de este domicilio
Asimismo, se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma fue dictada extemporánea. Líbrese Boletas.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,

NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ
La secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).-
La Secretaria,

CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.