DECISIÓN
En razón de las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abg. Ligia María González Briceño, actuando con el carácter de defensa privada del ciudadano Oscar Eduardo Torres, titular de la cedula de Identidad N° 21.461.748, en la cual denuncia al Juez de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, por presunta violación de la garantía de la tutela judicial efectiva, a la vida y a la salud, derecho a la libertad, al debido proceso y a la presunción de inocencia previstos en los artículos 25, 83, 27, 257, 45, 45, y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de Abg. Rosario Herrera, en su condición de Juez del.....