DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. YELITZA SOTO CASTELLANO, en su condición de Defensora Privada del Ciudadano RODOLFO RAFAEL GUEVARA FERNANDEZ, contra la decisión dictada en fecha 02 de Diciembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declara IMPROCEDENTE LA REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO, a el penado RODOLFO RAFAEL GUEVARA FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en la sentencia 875 de fecha 26-06-2012 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.