En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se impone a la ciudadana SARGENTO SEGUNDO JOHANNA CAROLINA VALERA ARANGU, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.054.955, plaza del Destacamento de Seguridad Urbana, con sede en Barquisimeto, estado Lara, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 1°, 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) La detención domiciliaria en su propio domicilio sin vigilancia alguna. 2) Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Ocho (8) días. 3) Asistir de manera inmediata a Orientación Psicológica, para lo cual debe presentar constancia del cumplimiento de esta obligación. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 2, 3, 7, 19, 49, 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuel.....