DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la petición de la ciudadana DORYS MARIA PERAZA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.734.296, y su APODERADO JUDICIAL el Abg. WILMER ALEXANDER OVIEDO MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 52.586, con domicilio procesal en la carrera 16 entre 24 y 25, Edificio Centro Cívico Profesional, y se DECRETA:
PRIMERO: Se Admite de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal la Querella formulada por la DORYS MARIA PERAZA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.734.296, y su APODERADO JUDICIAL el Abg. WILMER ALEXANDER OVIEDO MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 52.586, con domicilio procesal en la carrera 16 entre 24 y 25, Edificio Centro Cívico Profesi.....