REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Abril de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000579
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en la fecha de hoy, a los adolescentes DATOS OMITIDOS. REPRESENTANTE LEGAL: DATOS OMITIDOS (De la verificación del sistema Juris 2000, se evidencio que NO posee causa.). DATOS OMITIDOS. REPRESENTANTE LEGAL: DATOS OMITIDOS. (De la verificación del sistema Juris 2000, se evidencio que NO posee causa.).
DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy siendo el día y hora fijado para realizar la audiencia de presentación, se constituye el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. TABANIS BASTIDAS, el secretario de sala Abg. Gloria García y el alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes indicada al comienzo del acta. Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS precalificando el delito como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente; solicito se acuerde la aprehensión en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 557 de la LOPNA, la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario conforme al artículo 553 ejusdem, consta el resultado arrojado de peso bruto 0,7 gramos y peso neto 0,5 gramos de MARIHUANA para R DATOS OMITIDOS y un peso bruto 0,6 gramos y peso neto 0,4 gramos de MARIHUANA para DATOS OMITIDOS. Asimismo solicito al tribunal de conformidad con el Art. 148 de la Ley Orgánica de Droga la destrucción de la droga incautada. Solicito al Tribunal le imponga la medida cautelar de la establecida en el Art. 582 literal B y C permanecer bajo la vigilancia de su representante legal y presentación ante el Tribunal cada 30 días. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a los adolescente plenamente identificados, a quienes se le impuso a cada uno por separado del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, se les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, y expone: DATOS OMITIDOS no deseo declarar, es todo. 2.- y expone: DATOS OMITIDOS, no deseo declarar, es todo. Se deja constancia de que se acogió al precepto Constitucional. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa pública quien expone: estoy de acuerdo con el procedimiento ordinario y Medida Cautelar solicitada por el ministerio publico, y que se le realicen los respectivos exámenes de ley, es todo.

DECISION

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, Conforme al artículo de la LOPNNA se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario conforme al 553 de la LOPNNA y 280 del COPP. Se impone al adolescente la medida cautelar establecida en el Art. 582 literal B y C permanecer bajo la vigilancia de su representante legal y presentación ante el Tribunal cada 30 días. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Se acuerda la destrucción e la droga incautada de conformidad con el Art. 148 de la Ley Orgánica de Droga. Se acuerda la realización de los exámenes psicológicos y sociales en el Hospital Luís Gómez López para el día 10-05-11 a las 08:00 a.m., líbrese los respectivos oficios.

Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL PARRAGA