Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA al ciudadano Gustavo Enrique Ortega Sarabia, titular de la cédula de identidad Nº 6.925.874, fecha de nacimiento 17-04-1962, de 47 años de edad, grado de instrucción 2º año bachillerato, ocupación taxista, hijo de Sara de Ortega y Ramón Ortega Pérez Difunto, domiciliado en urbanización Chucho Briceño segunda etapa carrera 9 entre calles 1 y 2 casa Nº 330 Cabudare Estado Lara, teléfono 0251-2618034, a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda el cambio de la Medida de Pr.....