Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2.003, quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a las partes, a los fines de dictar sentencia, siendo que no se concedió oportunidad procesal para que las partes consignaran sus respectivos informes, produciendo así un estado de indefensión a las partes, es por lo que en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, este Tribunal acuerda REPONER la causa al estado en que se encontraba para el dia siguiente de practicada todas las notificaciones de las partes, es decir que en el entender que debera fijarse mediante auto, oportunidad para presentar informes, a los fines de que las partes formulen sus alegatos y pruebas de manera oportuna.