REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KC04-R-2001-000118

Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2.003, quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa y ordenó notificar a las partes, a los fines de dictar sentencia, siendo que no se concedió oportunidad procesal para que las partes consignaran sus respectivos informes, produciendo así un estado de indefensión a las partes, es por lo que en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, este Tribunal acuerda REPONER la causa al estado en que se encontraba para el dia siguiente de practicada todas las notificaciones de las partes, es decir en fecha 09 de febrero de 2.004, en el entendido que deberá fijarse mediante auto, oportunidad para presentar informes, a los fines de que las partes formulen sus alegatos y pruebas de manera oportuna.

La Juez



Dra. Maria Elena Cruz Faría
El Secretario Acc.


Agostinho Da Silva Da Silva.