´Se declara procedente la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, por lo cual se decreta: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD $800,00) por concepto de capital establecido en la letra de cambio anteriormente descrita o su equivalente en bolívares a la tasa que fije el Banco Central de Venezuela , mas DIECIOCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS (USD $ 18,89) por concepto de intereses calculados a la tasa del 5% anual sobre el monto de la letra de cambio a partir de 02 de Febrero de 2024, y los que se sigan venciendo hasta la ejecución efectiva de la sentencia definitivamente firme, mas TRECE DOLARES AMERICANOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS AMERICANOS (USD $13.33) por concepto de comisión mercantil, calculada en un sexto por ciento del capital (1/6%) de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 456 del Código de Comercio, mas CIENTO SESENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS AMERICANOS (.....