siendo el Juez director del proceso y garante de las formas procesales a fin de alcanzar su fin ulterior, cual es la justicia, y del análisis realizado del criterio y la norma que antecede, se observa que al no ser citados correctamente los demandados en la presente causa, se vulneró el debido proceso, por lo que debe declarase la reposición de la presente causa a los fines de citar nuevamente a los ciudadanos Abdías Jezer Terán Flores Y William José Pérez González. En consecuencia se declara la nulidad del auto de fecha 11/03/2016,y de la fijación del cartel de fecha 23/02/2017. Así se decide.