Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano JOSÉ AUGUSTO CEDEÑO TAMOY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.782.887, en contra de la entidad de trabajo K.P. ALTA VISTA, C.A., ordenándose la restitución a su puesto de trabajo. Así se establece.-
SEGUNDO: Se ordena el pago de los salarios caídos dejados de percibir al ciudadano JOSÉ AUGUSTO CEDEÑO TAMOY, desde la fecha del despido, hasta la fecha de la efectiva reincorporación del trabajador a sus labores habituales, en las mismas condiciones que imperaron al momento de producirse el despido injustificado, incluyendo los aumentos.....