DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados JAMINA MERCEDES PACHECO RUIZ e IVÁN GERARDO PÉREZ SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 207.822 y 212.864 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del co-accionado-reconveniente Humberto Gómez, identificado en autos, contra la decisión de fecha 09 de noviembre de 2015, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual negó la medida innominada, solicitada por el referido coaccionado reconveniente, ratificándose en consecuencia la misma.
SEGUNDO: De conformidad con lo preceptuado por el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en.....