EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 30 de Noviembre de 2011, ejecuta la Sentencia donde ordena al Joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) Año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) Meses siendo que las REGLAS DE CONDUCTAS, que se le imponen las siguientes: 1.-) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio notificarlo al tribunal. 2.-) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.-) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca. 4.-) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible. 5.-) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. Se le impone cumplir SERVICIO A LA COMUNIDAD, pero el lugar de cumplimiento se designará en audiencia en virtud de que el joven se encuen.....