REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2012
ASUNTO: KP01-P-2008-003083
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada el día 17 de Febrero de 2012, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVO, previsto en el Artículo 76 del Código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se sanciona a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 16 de Marzo de 2012, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, al cometer el delito por la cual fue sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 17 de Febrero de 2012, ejecuta la Sentencia donde ordena al Joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, siendo que las REGLAS DE CONDUCTAS, que se le imponen las siguientes: 1.-) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio notificarlo al tribunal. 2.-) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.-) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca. 4.-) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible. 5.-) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. Se le impone cumplir LIBERTAD ASISTIDA, por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este circuito.
Las sanciones de Reglas de Conducta y libertad asistida impuestas en el presente asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.
El Joven iniciará el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación y libertad asistida en la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin. Líbrese Notificación a las partes y el cómputo de cumplimiento de la presente sanción será a partir de la notificación del adolescente. Ofíciese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.
LA SECRETARIA