UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JAIRO JORDANY RODRIGUEZ LARA y AURA MARINA VASQUEZ ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.434.460 y 12.247.182, respectivamente, por ante El Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 18 de Mayo de 1990, anotado bajo el N° 185 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1990. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de ganancia.....