REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2011

ASUNTO: KP01-D-2006-000839

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDA DE LIBERTA ASISTIDA

En fecha 14 de Diciembre de 2009, se celebró audiencia de IMPOSICION DE SANCION de la medida de Reglas de Conducta y Libertad asistida por el Lapso de Un (01) año y Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses; a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: Robo Genérico, Previsto en el artículo 456 del Código Penal y sancionado en la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.

Consta en el asunto en los folios 151, informe del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Viceministerio de Seguridad Ciudadana, Dirección Nacional de Prevención del Delito, Coordinación Regional Lara, indicando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inicio sus presentaciones el 16/12/09 al 27/10/10 cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida y además informan que el joven ya finalizo con la sanción impuesta.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.



DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de Libertad Asistida, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Es menester recalcar que el joven ut supra se le ceso la medida de Servicio a la Comunidad en esta misma fecha, por haber prescrito y de Igual manera se le insta a que remita con carácter de Urgencia constancia de Estudio o Trabajo para decidir acerca de las medidas de Reglas de Conducta. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARIADOLORES GUERRERO