DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el RECURSO DE HECHO interpuesto por la abogada PATRICIA VARGAS SEQUERA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.449, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUZMILA VARGAS RAMOS, viuda de FAROH, YVAN JORGE FAROH VARGAS, ALICE FAROH VARGAS, LESLIE FAROH VARGAS, ELMER IVAN FAROH VARGAS, RAFAEL ANTONIO FAROH VARGAS y LUZMILA ELENA FAROH VARGAS, antes identificados, en contra del auto de fecha 04/03/2011, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada.....