DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO TERCERO: Se acoge a la pre calificación fiscal del delito ROBO GENERICO previstos y sancionados en los artículos 455 del código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CUARTO: se le acuerda la imposición de la medidas cautelares menos gravosas contenidas en el artículo 582 literales "b" Y "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia de su representante y presentación cada 08 días ante el tribunal. QUINTO: En cuanto al adolescente DATOS OMITIDOS., el m.....