REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-001355
DE LAS PARTES:
Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Carolina Sierra.
Defensora Pública: Abg. Fanny Romero
Adolescente: DATOS OMITIDOS
Delito: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DE LA AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
El día 23 de Marzo del año 2011, este Tribunal de Control N° 1 le sustituyó la medida de Detención Domiciliaria por la medida de Presentación, al Adolescente, DATOS OMITIDOS, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Se le dio inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara quien solicita: visto que el cambio de medida obedece a que el joven desea continuar con sus estudios el ministerio publico solicita medida cautelar presentación cada quince 15 días. Se cede la palabra a la defensora público, quien expone: se solicita la presentación cada 30 días por cuanto ha perdido mucho tiempo y necesita realizar sus diligencias personales para los estudios, esta defensa ratifica la solicitud de revisión de medida de detención domiciliaria a los fines de que el adolescente realice las diligencias concernientes a su inscripción en el instituto Universitario Jesús Obrero toda vez que en la audiencia anterior el tribunal insto a la representante legal a que lo inscribiera pero a ella se le hizo imposible por cuanto en la institución le exigen que el joven debe inscribirse en persona, consigno en este acto titulo de bachiller y el comprobante de solicitud de preinscripción diligencia esta realizada por la representante legal la cual No pudo hacerse efectiva por la medida cautelar que pesa sobre mi defendido. Consigno en este acto comprobante de solicitud de preinscripción y fotocopia del titulo de bachiller. Así mismo solicito que se fije audiencia de conformidad con lo previsto en el 313 del COPP. Es todo.
FUNDAMENTOS DEL CAMBIO DE MEDIDA
De lo expuesto por las partes y tomando en consideración que la medida de Detención Domiciliaria, se le impuso en fecha 25-12-2009 al adolescente DATOS OMITIDOS por la presunta del delito Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de garantizar su presencia en la audiencia preliminar y en vista que ha transcurrido más de un año y tres meses, sin que se haya podido celebrar la audiencia por causas no imputables al adolescente, en atención a la presunción de inocencia, establecida en los artículos 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe acordar la sustitución de la medida de detección domiciliaria establecida en el Art. 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por una menos gravosa, como lo es la establecida en el literal b eiusdem, que consiste en la presentación de cada 15 días ante las taquillas de presentación de este Circuito Judicial Penal hasta la audiencia preliminar. Así se acuerda.-
DECISIÓN
Por lo todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: se acuerda el cambio de la medida de detención domiciliaria a PRESENTACION PERIODICA cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones del Tribunal, para el adolescente DATOS OMITIDOS, debiendo consignar la constancia de inscripción en el instituto Universitario. Se fija la AUDIENCIA ORAL conforme al artículo 313 del COPP, para el día 16 DE MAYO A LAS 12:00 M. Las partes quedan notificadas de la presente decisión y de la fecha de la audiencia conforme al 313 del COPP. Quedan notificadas las partes. Regístrese Publíquese
La Jueza de Control Nº 1
Abg. Lolis Carolina Hernández.
El Secretario