Por las razones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 07 de Marzo de 2011 por el Abogado Héctor Hernández Pérez en su condición de Defensor Privado del ciudadano Johan Andrés Salazar Martín, por la presunta violación del Derecho Constitucional al Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por cuanto no ha emitido pronunciamiento alguno en relación a la falta de realización de audiencia preliminar a su defendido, por incomparecencia el Ministerio Público a la misma; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de.....