Se declinó la competencia por razón del territorio, por ante cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en Barquisimeto,en virtud de que el instrumento cambiario cuyo pago se demanda tiene como lugar de pago la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.