GADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 28 de Marzo de 2006.-
195º y 147º
En fecha 21-03-2006, éste Juzgado en aras de garantizarle a los justiciables el derecho que tienen de acceder a los órganos jurisdiccionales conforme a la normativa consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a admitir la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria), intentada por los Abogados GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER MELENDEZ y PATRICIA VARGAS SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.440.355 y 11.599.538, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 62.996 y 64.449, en su carácter de Endosatarios en Procuración del ciudadano JAIRO MONTOYA PEÑALVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.365.439, contra la Firma Mercantil TELESANARE 2.000 C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 23, Tomo 50-A, de fecha 17 de Noviembre de 1.997, en su carácter de Librado Aceptante de la obligación cambiaria, y contra la Sociedad Mercantil CABLE VISION TV GUARICO C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 23, Tomo 2-A, de fecha 19 de Febrero de 1.999, en su carácter de Avalista de la obligación cambiaria, ambas compañías representadas por los ciudadanos RAMIRO ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO y JOSE BENEDICTO CONTRERAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 9.127.161 y 9.359.029 respectivamente. Ahora bien, este Tribunal en atención a lo dispuesto en los artículos 47 y 641 del Código de Procedimiento Civil, y actuando en Sede de Mercantil, Declina la competencia por ante cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en Barquisimeto, por razón del territorio, en virtud de que el instrumento cambiario cuyo pago se demanda tiene como lugar de pago la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y así se decide. Remítase Expediente con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución del Estado Lara, U.R.D.D (Civil), a los fines de la distribución. Líbrese oficio.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 154-06, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
Exp.Nº 7403-06
Cb2.
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