este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley NIEGA la MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por la abogada DIANA CORINA AGÜERO ANGULO, inscrita en el I.P.S.A Nro 126.070, actuando en su condición de apodera judicial de la parte actora, contra el ciudadano HECTOR RAMON JIMENEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 7.412.770.