D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado MIGUEL ALBERTO PEÑA RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.680.854, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.- Debe continuar con su formación académica y consignar constancia periódicamente. 2.- Debe ser orientado por su delegado de prueba a fin de evitar involucrarse en nuevos hechos al margen de la Ley. 3.- Debe recibir orientación psicológica con el fin de adquirir madurez psicológica y habilidades sociales. 4.- Debe realizar labor comunitar.....