REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 28 de febrero 2012
Años: 201° y 153º
ASUNTO: KP01-P-2010-002253
Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 27/02/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado LEONARD JOSE BILBAO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.262.3963; constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes, el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el mismo libre de coacción o apremio expuso: “Yo estaba en mi casa, iba a comer con un pana, cuando me agarraron, el jefe me dio libre ese día por eso estaba en mi casa, es todo.” Se le dio la palabra a la Defensa Pública, Abg. Yelitza Durán, quien expuso: “Revisadas las actas que conformen (sic) el expediente se evidencia que mi defendido se encuentra gozando del beneficio de Destacamento de Trabajo, sin que conste en el expediente algún informe del delegado de prueba señalando lo contrario, así evidenciando que nos encontramos en esta sala de audiencias dada el acta policial que señala: 1) Que mi defendido se encuentra solicitado por esta misma causa. 2) Que el mismo no se encuentra cumpliendo con la Fórmula otorgada por este Tribunal, cuestión que estos no pueden determinar en virtud que los mismos no son delegados de pruebas, dicho lo anterior pido se deje sin efecto la orden de captura en la presente causa, y se le mantenga la Fórmula Alternativa que viene gozando y se solicite al Delegado de Prueba informe si el mismo está cumpliendo o no, finalmente sea dejado en libertad a fin de que siga cumpliendo con el beneficio de Destacamento de Trabajo, es todo”. Se le cede la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. Gastón Saldivia, (sólo por este acto) quien expuso: “El Ministerio Público requiere al Tribunal visto que de conformidad con el artículo 500 es el Delegado de Prueba quien debe supervisar el cumplimiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, pido se oficie a la Unidad Técnica para que informe las presentaciones del penado en cuestión. Asimismo se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el penado, ya que la misma sigue vigente sobre este asunto, asimismo se sirva el Tribunal verificar por el sistema Juris 2000 si el mismo lleva otra causa, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes y vistas las actas del presente asunto, se verificó que al penado le fue otorgado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo) en fecha 31/08/2011 y revisado el presente asunto no se evidencia información por parte del Delegado de Prueba de que haya incumplido la misma, es por lo que este Tribunal revisadas las obligaciones impuestas en la oportunidad de otorgarle la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, se le ratifican dichas condiciones al penado, manteniendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y en consecuencia, y por cuanto al penado se le encontró a las 2:00 de la tarde fuera de su sitio de trabajo se ordena oficiar al Delegado de Prueba a los fines de que informe a este Tribunal de la supervisión que debe realizar de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada. Se ordenó dejar sin efecto la orden de captura. Se ordenó librar boleta de traslado al Centro de Pernocta a los fines de que sea trasladado al mismo y por cuanto de la revisión del sistema Juris aparece otra causa por ante el Tribunal de Control Nº 1, se acuerda oficiar a dicho tribunal informando que el penado se encuentra cumpliendo con el beneficio de Destacamento de Trabajo. -ASI SE DECIDE-.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, MANTIENE la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LEONARD JOSE BILBAO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.262.396, y se ORDENA oficiar al delegado de prueba a los fines que informe ante este tribunal la supervisión realizada de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado. Líbrese oficio y remítase copia certificada de la presente resolución al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de Barquisimeto. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Déjese sin efecto la orden de aprehensión. Las partes quedaron notificadas. Líbrese oficios y boletas correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV. -
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