En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: Con LUGAR la Calificación de Despido y el Pago de los Salarios Caídos, y Sin Lugar el Reenganche de la trabajadora, en virtud de lo anteriormente expuesto.