En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la pretensión de DESALOJO propuesta por la ciudadana DORINE DENISE DUPRE VERA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.189.327, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ESTHER CONCEPCION VERA DE DUPRE, JACQUELINE JEANNE DUPRE DE DILORENZO, JEANNINE JULIETTE DUPRE VERA y MICHEL MOISE DUPRE DE VERA, titulares de las Cédulas identidad No. 1.418.439, 4.500.752, 8.320.297, 8.320.296, respectivamente, quienes a su vez conforman la SUCESION DANIEL DUPRE MAS, contra el ciudadano YONATHAN ALEXIS GONZALEZ ALFIN, titular de la cédula de identidad N° 14.160.818.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese y P.....