Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara improcedente la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, ciudadano BERNARDO VIDAL BARRETO en el juicio de cumplimiento de contrato interpuesto contra las ciudadanas MARTA LILIAN MACHADO ALCAZAR y YOHANNA PAOLA ARBELAEZ MACHADO. Así se decide.