REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 28 de enero de 2015.
204º y 155º
Asunto: FN03-X-2015-000002
Asunto principal: FP02-V-2015-000066
Resolución Nº: PJ0262015000019
Vista la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar realizada en el respectivo libelo de demanda por el ciudadano BERNARDO VIDAL BARRETO, parte actora en el juicio de cumplimiento de contrato interpuesto contra las ciudadanas MARTA LILIAN MACHADO ALCAZAR y YOHANNA PAOLA ARBELAEZ MACHADO, este Tribunal observa que la parte actora no indica los fundamentos en que se basa para solicitar tal medida, sino solo se limita a citar el articulado del Código de Procedimiento Civil correspondientes a las medidas preventivas, pero sin hacer ningún razonamiento mínimo que produzca convicción a este Tribunal acerca de la procedencia de la medida solicitada, esto es, no explica cuál es la prueba que produce presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo de no decretarse la medida ni de la presunción del derecho reclamado, requisitos concurrentes éstos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte se observa que el documento del cual deriva la acción de cumplimiento de contrato ejercida por el actor no se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público competente, cuestión por la cual no habría un libro o protocolo en el cual asentar una eventual medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, siendo materialmente imposible cumplir con lo exigido en el artículo 600 ejusdem.
En consecuencia de los argumentos indicados, este Tribunal considera que no se encuentran reunidos en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 585 del código citado para la procedencia de toda medida preventiva
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara improcedente la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, ciudadano BERNARDO VIDAL BARRETO en el juicio de cumplimiento de contrato interpuesto contra las ciudadanas MARTA LILIAN MACHADO ALCAZAR y YOHANNA PAOLA ARBELAEZ MACHADO. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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