En primer lugar, el representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 1 en relación con el artículo 2 Ordinal 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y a criterio de quien acá decide los hechos que narra en su escrito de solicitud no encuadran con ese tipo penal, estimando esta juzgadora que pudiéramos estar en presencia del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 DEL Código Penal, el cual establece una pena de TRES (03) MESES a DOS (02) AÑOS de prisión, aunado que dicho delito procede por acusación de la parte agraviada, es por lo que se NIEGA LA SOLICITUD FISCAL POR IMPROCEDENTE. Así se decide.